Sentencia sobre "Sharenting": Protección de la Intimidad Digital Infantil
- Prosecretaría de Políticas Digitales FCJyS-UNLP
- 5 ago
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Este caso judicial, que se tramitó en el Centro Judicial Monteros de Tucumán, Argentina, marca un precedente significativo en la protección de la intimidad y la imagen de niños en el entorno digital.
1) Breve Resumen del Caso
El proceso se inició a raíz de la presentación del Sr. N. M. P., quien solicitó una medida cautelar urgente para proteger la intimidad e imagen de su hijo menor de edad, Hilario F.P.C.. La acción legal se dirigió contra la progenitora conviviente, la Sra. M.T.C.. El Sr. P. y la Sra. C. se encuentran divorciados desde 2025, y el cuidado personal del niño está a cargo exclusivo de la madre.
La preocupación principal del padre era la exposición de Hilario en redes sociales por parte de la Sra. C. para publicitar negocios familiares y emprendimientos personales, una práctica identificada como "sharenting". El rostro e imagen de Hilario fueron difundidos públicamente con fines promocionales sin el consentimiento del padre, vinculándose a un emprendimiento llamado "XXX.XXXX" (un salón de eventos) y a un canal de streaming "XXXX Streaming". El Sr. P. argumentó que esta exposición vulneraba el derecho a la intimidad de su hijo y constituía un incumplimiento de los deberes de cuidado por parte de la madre. La Defensoría de Niñez, Adolescencia y Capacidad Restringida intervino y emitió un dictamen favorable a la procedencia de la medida cautelar.
2) Juzgado o Tribunal Interviniente
El fallo fue dictado por el PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN, CENTRO JUDICIAL MONTEROS, específicamente la Oficina de Gestión Asociada de Familia N° 1 CJM. La sentencia fue firmada digitalmente por Mariana Josefina Rey Galindo (MJRG) el 01 de julio de 2025.
3) Decisión Tomada
El Juzgado HIZO LUGAR a la medida cautelar solicitada por el Sr. N.M.P., en representación de Hilario F.P.C., por un plazo de NOVENTA (90) días, con posibilidad de prórroga.
La decisión principal ORDENA a la Sra. M.T.C. abstenerse, de manera inmediata, de publicar, difundir, compartir o permitir la difusión (directa o por terceros) de imágenes, videos o cualquier contenido audiovisual del niño Hilario F.P.C. en redes sociales, plataformas digitales, medios de comunicación o cualquier canal con alcance público o masivo.
Además, se convocó a una audiencia a ambos progenitores para analizar medidas complementarias y compromisos parentales, celebrándose en forma separada, y se difirió la entrevista con el niño Hilario hasta después de estas reuniones. La Defensoría de Niñez continuará interviniendo para resguardar el interés superior del niño.
4) Temática Novedosa en Relación a la Tecnología
Este fallo aborda de manera central el fenómeno del "sharenting" y sus riesgos inherentes, reconociéndolo como una práctica que puede vulnerar derechos fundamentales de los niños en el entorno digital. La temática novedosa radica en la interpretación y aplicación de los derechos personalísimos —como la intimidad, la imagen y la identidad digital— en un contexto de sobreexposición en plataformas virtuales.
El tribunal enfatiza que la exposición digital sin control genera una "huella digital permanente" que puede condicionar la vida futura del niño, afectar su reputación y poner en riesgo su seguridad, cercenando su autonomía progresiva sobre cómo y cuándo desea compartir su identidad. Se destaca que el entorno digital forma parte estructural del desarrollo del niño, y sus derechos deben aplicarse plenamente tanto en línea como fuera de línea.
Un aspecto crucial y novedoso de este caso es la consideración de la publicidad y comercialización como un riesgo potencial en la identidad digital del niño. Cuando la imagen de un niño es utilizada para promocionar emprendimientos personales o familiares, se produce una "instrumentalización simbólica" que puede afectar su desarrollo emocional y su sentido de intimidad, asimilando al niño con un producto o marca. El fallo subraya que la responsabilidad parental no habilita a los progenitores a disponer libremente de los derechos personalísimos del hijo, especialmente si implican intereses comerciales o comprometen su proyecto de vida sin su debida información y participación. Esto exige una vigilancia permanente por parte del Estado para prevenir los efectos dañinos de la exposición digital.
5) Tres Preguntas a Modo de Reflexión
1. ¿Cómo pueden los padres equilibrar el deseo de compartir momentos familiares en línea con la necesidad de proteger la privacidad, la identidad digital y la autonomía progresiva de sus hijos, especialmente cuando se trata de contenidos con potencial comercial?
2. Más allá de las intervenciones judiciales, ¿qué papel deben jugar las políticas públicas y las campañas de concientización en educar a la sociedad sobre los riesgos a largo plazo del "sharenting" y el "oversharenting" para la seguridad y el bienestar emocional de los niños?
3. Ante la constante evolución de las tecnologías y las estrategias de marketing digital, ¿cómo pueden los marcos legales mantenerse relevantes y efectivos para salvaguardar la "identidad digital" de los niños, impidiendo que se conviertan en meros "recursos narrativos o publicitarios" para el mundo adulto?
Este fallo nos recuerda que, en la era digital, la protección de los derechos de los niños es un campo en constante evolución, donde la justicia debe actuar con celeridad y visión de futuro. Así como un semáforo regula el tráfico para proteger a los peatones en una calle concurrida, este tipo de sentencias buscan establecer límites claros en el vasto y a menudo desregulado "ciberespacio" para salvaguardar la "infancia digital".
Acceder al fallo en Palabrasdelderecho aquí
Nota: Contenido generado utilizando NotebookLM



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