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Tecnología y Violencia Familiar: Un Fallo que Reconfigura las Medidas de Protección

En la intersección del derecho de familia, la protección contra la violencia y la tecnología, los tribunales continúan enfrentando desafíos complejos. Un reciente fallo de la Sala II en la Causa N° MO-27429-2024, "B., C/ C., R. E. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR (LEY 12569)", ofrece una mirada profunda sobre cómo las herramientas tecnológicas de monitoreo deben ser evaluadas cuidadosamente para asegurar que sirvan a su propósito sin menoscabar otros derechos fundamentales, especialmente el interés superior del niño.

 

1) Breve Resumen del Caso

El caso involucra a la Sra. B. y al Dr. C. P., progenitores de un niño, B., en el marco de una causa de protección contra la violencia familiar. La controversia surge a raíz de recursos de apelación interpuestos por el Dr. C. P. y la abogada del niño, contra decisiones judiciales previas que prorrogaban medidas de protección. Estas medidas incluían una restricción perimetral y la implementación de un dispositivo dual de monitoreo o tobillera electrónica para el Dr. C. P..

 

La solicitud de renovación de medidas por parte de la Sra. B. se basaba en "posteos en redes sociales" realizados por el Sr. C. P.. La particularidad del caso radicaba en que el dispositivo de monitoreo dual, si bien buscaba proteger a la Sra. B., estaba impactando negativamente en el régimen de comunicación y el cuidado personal del niño B., impidiendo que el padre lo retirara del colegio o compartiera tiempo con él en el domicilio de la abuela paterna, tal como se había acordado previamente. Además, se cuestionó la falta de una evaluación de riesgo completa y adecuada que considerara la voz del niño y a ambas partes, al renovar las medidas.

 

2) Juzgado o Tribunal Interviniente

La resolución final que modificó las medidas apeladas fue dictada por la Sala II.

 

3) Decisión Tomada

La Sala II resolvió hacer lugar a los recursos de apelación, introduciendo modificaciones significativas a las decisiones previas. La decisión incluyó:

  • Confirmar la prórroga de las medidas de protección, pero con una modificación crucial: se revocó la implementación de la tobillera electrónica y se ordenó la baja del "Programa de Monitoreo de Dispositivos Duales".

  • Modificar la distancia de la restricción perimetral entre la Sra. B. y el Dr. C. P. a 700 metros, una vez retirada la tobillera.

  • Aclarar el rol de la abuela paterna, Sra. C. M. P.: ya no reemplazaría al padre en el retiro del niño del colegio, sino que podría colaborar con ambos progenitores cuando estos lo requirieran.

  • Ordenar a la Sra. B., al Dr. C. P. y a la Sra. C. M. P. abstenerse de realizar cualquier tipo de publicación o posteo en redes sociales que, directa o indirectamente, se refiriera a B. o a las situaciones analizadas en el expediente o en alguno de sus conexos. Se estableció un apercibimiento de imponer sanciones conminatorias de $100.000 diarios por incumplimiento.

  • Ordenar al Juzgado de origen y a su equipo técnico realizar una evaluación urgente y completa del riesgo actual en la conflictiva, tomando contacto directo con ambas partes, solicitando informes a los profesionales que los asisten en terapias y a las instituciones intervinientes, como el "Centro Vivir sin Violencia" y el "Taller de Masculinidades". Se enfatizó que esta evaluación debía considerar la primacía del interés superior del niño B..

  • Encomendar a la abogada del niño, la Asesoría y el Equipo Técnico del Juzgado evaluar la necesidad de terapias para el niño B. en el contexto de la conflictiva familiar.


4) Temática Novedosa en Relación a la Tecnología

Este fallo destaca por abordar de manera explícita la eficacia y las limitaciones de las medidas de protección vinculadas a la tecnología, en particular el dispositivo dual de monitoreo (tobillera electrónica) y la incidencia de las redes sociales en conflictos de violencia familiar.

 

La Sala II cuestiona la justificación del mantenimiento de la tobillera, argumentando que generaba dificultades y afectaba el interés superior del niño al impedir el contacto paterno filial acordado. El tribunal señala que no se comprende cómo un dispositivo físico puede proteger contra eventuales agresiones o conflictos que surgen en el ciberespacio a través de publicaciones en redes sociales, sugiriendo medidas alternativas para estos casos. Esto subraya la necesidad de una evaluación de riesgo adecuada y diferenciada que considere la naturaleza específica de la amenaza, en lugar de aplicar indiscriminadamente medidas tecnológicas que pueden tener efectos contraproducentes.

 

La decisión de prohibir las publicaciones en redes sociales sobre el niño o el caso, bajo apercibimiento de multas diarias, es una clara muestra de cómo el poder judicial está buscando nuevas formas de regular y contener el "ciberconflicto" que, cada vez más, se expone en el ámbito digital, afectando la privacidad y escalando los conflictos familiares.

 

5) Tres Preguntas a Modo de Reflexión

1. ¿Cómo deben los operadores judiciales y legisladores recalibrar el uso de tecnologías de monitoreo en casos de violencia familiar para asegurar que su implementación sea efectiva, proporcionada y, sobre todo, compatible con el interés superior del niño y otros derechos fundamentales?

2. Ante la creciente exposición de conflictos familiares en redes sociales, ¿cuáles son las herramientas legales y tecnológicas más adecuadas para prevenir la "ciberviolencia" y proteger la privacidad de los menores, sin caer en restricciones excesivas a la libertad de expresión?

3. ¿Qué desafíos éticos y prácticos plantea la evaluación de riesgo en contextos donde la violencia se manifiesta tanto en el ámbito físico como en el digital, y cómo pueden los equipos técnicos interdisciplinarios adaptar sus metodologías para ofrecer diagnósticos más completos y soluciones integrales?



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Nota: Contenido generado utilizando NotebookLM

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