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Violencia de género y violencia intrafamiliar.

Actualizado: hace 4 días

1) Breve Resumen del Caso

La sentencia judicial aborda los delitos cometidos por Paulo Alejandro Arrieta contra dos víctimas: L.A.P. y A.V.P., en un claro contexto de violencia de género y violencia intrafamiliar.

En el caso de L.A.P., con quien mantuvo una relación de pareja, Arrieta ejerció un control total sobre su vida y patrimonio, motivado por su consumo problemático de estupefacientes. Tras invadir su privacidad y descubrir que era portadora de VIH, utilizó esta información para chantajearla y extorsionarla, obligándola a entregar dinero bajo amenaza de revelar su estado de salud o de no entregarle sus fármacos antirretrovirales. Además, la agredió física y verbalmente en múltiples ocasiones, llegando a privarla de su libertad ambulatoria y causándole lesiones. También violó su domicilio en una ocasión.


Con A.V.P., a quien conoció a través de Facebook, Arrieta también estableció una relación asimétrica de poder basada en celos y control. Accedió sin autorización a fotos y videos íntimos de contenido sexual que ella había grabado con una expareja y la amenazó con publicarlos si no le entregaba dinero o si no bloqueaba a sus exparejas y eliminaba contenido de sus redes sociales. La controlaba digitalmente, exigiéndole su ubicación en tiempo real o videollamadas en cualquier momento. Además, la denigró públicamente y en privado, dañó su propiedad y la privó ilegítimamente de su libertad.

Paulo Alejandro Arrieta confesó los hechos.


2) Juzgado o Tribunal Interviniente

La sentencia fue dictada por la Cámara en lo Criminal y Correccional de 3° nominación, Sala Unipersonal, a cargo de la Sra. vocal, Dra. María De Los Angeles Palacio de Arato, en la ciudad de Córdoba. Los fundamentos de la sentencia se dieron a conocer el 9 de junio de 2025, tras la decisión tomada el 22 de mayo de 2025.


3) Decisión Tomada

El Tribunal declaró a Paulo Alejandro Arrieta autor penalmente responsable de múltiples delitos en concurso real. Estos incluyen:

  • Chantaje (primer hecho y octavo hecho en grado de tentativa).

  • Extorsión continuada (segundo hecho).

  • Extorsión en grado de tentativa (tercer hecho).

  • Lesiones leves doblemente calificadas por el vínculo y por mediar violencia de género (tercer y quinto hecho).

  • Violación de domicilio (cuarto hecho).

  • Privación ilegítima de la libertad calificada por el respeto debido a la víctima y coacción simple (quinto hecho).

  • Daño (sexto y noveno hecho).

  • Coacción continuada (séptimo hecho).

  • Agresión doblemente calificada por el vínculo y por mediar violencia de género y privación ilegítima de la libertad doblemente calificada por el empleo de violencias y por el respeto debido a la víctima (noveno hecho).

  • Coacción simple (décimo hecho).


Se le impuso una pena de seis años y siete meses de prisión, con adicionales de ley y costas. Además, se estableció una prohibición de acercamiento y comunicación con las víctimas, que incluye explícitamente cualquier medio: "verbal, telefónica, personal, incluso por medios informáticos o cibernéticos, o por interpósita persona".


La sentencia también recomendó que el imputado reciba tratamiento multidisciplinario para abordar su problemática de violencia familiar y de género, y el consumo de estupefacientes. Asimismo, se informó a las víctimas sobre la conveniencia de realizar un tratamiento psicoterapéutico y se ofició al Ministerio de la Mujer para que se les informe sobre el protocolo de abordaje integral.


4) Temática Novedosa en Relación a la Tecnología

La sentencia destaca la relevancia de la violencia de género digital o telemática, una temática novedosa en el ámbito judicial. Define este tipo de violencia como "toda conducta, acción u omisión en contra de las mujeres basada en su género que sea cometida, instigada o agravada, en parte o en su totalidad, con la asistencia, utilización y/o apropiación de las tecnologías de la información y la comunicación, con el objeto de causar daños físicos, psicológicos, económicos, sexuales o morales tanto en el ámbito privado como en el público a ellas o su grupo familiar".


Se enfatiza que este tipo de violencia busca silenciar, intimidar y limitar la participación de mujeres y disidencias en línea, afectando su libertad informática y generando perjuicios al reforzar la desigualdad. La sentencia subraya que las agresiones en línea no son un fenómeno separado de la violencia en el mundo "real", sino una extensión de las manifestaciones continuas e interconectadas de violencia que las mujeres ya experimentaban fuera de internet.


El fallo aplica la Ley 27.736, conocida como "Ley Olimpia", que incorpora la violencia contra mujeres en entornos digitales a la Ley 26.485 como una modalidad de violencia de género. Las acciones de Arrieta, como el uso de información privada obtenida de la invasión de la privacidad para extorsión, el acceso no autorizado y la amenaza de publicación de fotos y videos íntimos, y el control digital mediante exigencias de ubicación en tiempo real o videollamadas, son ejemplos concretos de esta violencia digital reconocida y sancionada. La inclusión explícita de "medios informáticos o cibernéticos" en la prohibición de comunicación refuerza la atención del tribunal a este tipo de violencia.


5) Tres Preguntas a Modo de Reflexión

  • Considerando que la sentencia protege la "libertad informática" de las víctimas frente al uso criminal de la tecnología, ¿cómo pueden los sistemas legales y las políticas públicas evolucionar para definir y salvaguardar de manera más efectiva los derechos digitales de los ciudadanos en un entorno en constante cambio tecnológico?

  • La sentencia resalta que la violencia de género digital es una extensión de la violencia en el "mundo real". ¿Qué implicaciones tiene esta interconexión para las estrategias de prevención y educación sobre violencia de género, y cómo se puede fomentar una comprensión más holística del problema en la sociedad?

  • La aplicación de la "Ley Olimpia" en este caso marca un precedente importante. ¿Qué desafíos específicos podrían surgir para los sistemas judiciales al intentar probar y enjuiciar casos de violencia de género digital que a menudo involucran evidencia volátil, anonimato parcial o jurisdicciones transnacionales?


Boletin Legaltech Fallo Violencia Digital

Acceder al fallo completo en Diariojudicial aquí


Nota: Contenido generado utilizando NotebookLM

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