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"Alucinaciones" en los Tribunales: El Riesgo de Delegar la Estrategia Procesal a la Inteligencia Artificial

Actualizado: 20 dic 2025

En la intersección entre la práctica jurídica tradicional y las nuevas herramientas digitales, surge un nuevo desafío para la ética profesional: las "alucinaciones" de la Inteligencia Artificial (IA) en escritos judiciales. Un reciente fallo dictado en Joaquín V. González en la provincia de Salta pone de manifiesto cómo el uso sin supervisión de estas tecnologías puede derivar en la citación de normativa inexistente o errónea, perjudicando gravemente la defensa de los derechos de los ciudadanos.

 

1) Breve Resumen del Caso

El caso se enmarca en un proceso por interdictos donde la parte demandada interpuso un recurso de reposición con apelación en subsidio y un incidente de nulidad procesal. La controversia se originó cuando el tribunal declaró desierto un recurso de apelación previo porque la demandada no presentó los memoriales correspondientes en término.

El abogado de la demandada alegó que la resolución que habilitaba el plazo para expresar agravios no le fue notificada personalmente ni por cédula, sino por "ministerio de la ley", argumentando que esto violaba el derecho de defensa y citando diversos artículos del Código Procesal Civil y Comercial de Salta (CPCCS) para sostener que dicha notificación era excepcional y, en este caso, defectuosa. No obstante, el tribunal advirtió que la normativa citada por el letrado no guardaba relación con el contenido de sus argumentos.


2) Juzgado o Tribunal Interviniente

La resolución fue dictada por la Dra. Patricia Rahmer, a cargo del juzgado competente en la localidad de Joaquín V. González, de Salta con fecha 12 de diciembre de 2025.


3) Decisión Tomada

El tribunal resolvió lo siguiente:

  • Rechazar la reposición y la nulidad: La jueza determinó que la notificación por "ministerio de la ley" (los días martes y jueves) es la regla general en el sistema procesal y que el decreto de concesión del recurso fue notificado correctamente según los arts. 133 y 246 del CPCCS.

  • No conceder la apelación en subsidio: Se consideró improcedente debido a que, en procesos sumarísimos como el interdictal, solo la sentencia definitiva es apelable.

  • Imponer costas: Las costas fueron impuestas a la demandada bajo el principio objetivo de la derrota.

  • Intimación profesional: De manera novedosa, se intimó al abogado a evitar el uso incorrecto y sin control de textos generados por IA, o bien, a realizar una corrección rigurosa de sus escritos antes de presentarlos ante la justicia.


4) Temática Novedosa en Relación a la Tecnología

Lo más relevante de este fallo es la detección judicial de inconsistencias graves derivadas presuntamente del uso de Inteligencia Artificial sin supervisión humana.

El magistrado observó que el letrado transcribió o parafraseó artículos (como el 152, 155 y 34 inc. 4 y 5 del CPCCS) adjudicándoles contenidos que no corresponden a la realidad de la norma. El fallo destaca que, si bien el uso de IA no está vedado y puede optimizar la gestión, no debe sustituir la creación intelectual del profesional responsable. El tribunal advirtió que el uso de IA sin control jurídico riguroso puede generar "alucinaciones" (contenidos inexistentes), lo cual importa un quebrantamiento ético del ejercicio de la profesión y perjudica tanto al representado como a la administración de justicia.


5) Tres Preguntas a Modo de Reflexión

1. ¿Hasta qué punto la eficiencia que ofrece la IA justifica el riesgo de presentar argumentos basados en normativa "alucinada" o inexistente dentro de un proceso judicial?.

2. ¿Deberían los colegios de abogados y el Poder Judicial establecer protocolos obligatorios de verificación para aquellos escritos que hayan sido asistidos por herramientas de IA generativa?.

3. Ante la evidencia de un error normativo grave provocado por tecnología, ¿es suficiente una intimación judicial al letrado o debería considerarse una falta ética sujeta a sanciones disciplinarias más severas?.

 

Este fallo sirve como un recordatorio fundamental: la tecnología es un aliado, pero la responsabilidad técnica y el rigor jurídico siguen siendo, exclusivamente, humanos.


Boletin fallo Portal




Acceder al fallo completo en Diariojudicial aquí


Nota: Contenido generado utilizando NotebookLM


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