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WhatsApp no es zona franca: Condenan a una vecina por difamación en un grupo de consorcio

En el ecosistema de las comunicaciones digitales, la inmediatez de las aplicaciones de mensajería suele desdibujar los límites de la responsabilidad legal. Un reciente fallo del fuero Civil de la Nación nos recuerda que lo que se dice en un grupo de vecinos puede tener consecuencias patrimoniales concretas, especialmente cuando se afecta la reputación profesional de un tercero.


1) Breve Resumen del Caso

Una administradora de consorcios de propiedad horizontal promovió una demanda por daños y perjuicios contra una vecina de uno de los edificios que gestionaba. La accionante alegó que la demandada profirió graves injurias y calumnias en su contra a través de audios y mensajes de texto enviados a un grupo de WhatsApp integrado por la mayoría de los propietarios del consorcio. En dichos mensajes, se la calificaba de "loca trastornada", "estafadora" y "administradora fraudulenta", sugiriendo que se estaba apropiando del dinero de los vecinos.


2) Juzgado o Tribunal Interviniente

La sentencia fue dictada por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 95, dependiente del Poder Judicial de la Nación, con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


3) Decisión Tomada

El magistrado resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda, condenando a la vecina a pagar la suma de $600.000 en concepto de daño moral, más los intereses correspondientes. Para arribar a esta decisión, el juez valoró que la demandada, tras ser notificada, no se presentó en el expediente y fue declarada rebelde, lo que generó una presunción de veracidad sobre los hechos denunciados. Asimismo, se difirió para la etapa de ejecución la decisión sobre el pedido de la actora de comunicar la sentencia a todos los integrantes del chat de WhatsApp como medida de reparación.


4) Temática Novedosa en Relación a la Tecnología

El fallo resulta de especial interés para el derecho y la tecnología por el tratamiento de la prueba digital y el entorno de difusión:

  • Valoración del "Chat" como Ámbito de Lesión: El tribunal reconoció que las expresiones vertidas en un grupo de WhatsApp tienen una aptitud especial para menoscabar la reputación pública, dado el contexto de cercanía y sensibilidad de los temas consorciales.

  • Audios de WhatsApp como Prueba Dirimente: El juez incorporó y analizó audios digitales agregados a la causa, utilizándolos para constatar que las expresiones superaban la "mera crítica" profesional para convertirse en ofensas personales lesivas.

  • Presunción en la Era Digital: Se aplicó el rigor procesal de la rebeldía a un conflicto nacido íntegramente en una plataforma digital, estableciendo que el silencio ante una demanda por contenidos en redes o mensajería convalida la autenticidad de los instrumentos en que se funda la pretensión.


5) Tres Preguntas a Modo de Reflexión

  1. ¿Es consciente el usuario promedio de que un grupo de WhatsApp, aunque parezca un ámbito privado, puede ser considerado un foro público a efectos de la responsabilidad por daños al honor?.

  2. Ante la viralidad de los contenidos, ¿debería la comunicación de la sentencia en el mismo grupo digital ser una medida de reparación obligatoria y automática en casos de difamación?.

  3. ¿Cómo impactará el uso de herramientas de inteligencia artificial para la transcripción y análisis de audios en la celeridad de estos procesos de daños por calumnias e injurias digitales?.


Boletin SM NN



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Nota: Contenido generado utilizando NotebookLM

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