Cuando tu Perfil de LinkedIn Habla en el Juzgado: Un Precedente Clave de la Justicia Laboral Argentina
- Prosecretaría de Políticas Digitales FCJyS-UNLP
- 5 ago
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En la era digital, nuestra presencia en línea se ha convertido en una extensión de nuestra identidad y, en ocasiones, en una fuente de información crucial para los tribunales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala X, de Argentina, ha emitido un fallo que subraya la relevancia probatoria de las publicaciones en redes sociales profesionales, como LinkedIn, en el ámbito laboral. Este caso sienta un precedente importante sobre cómo las huellas digitales pueden influir en el resultado de una disputa legal.
1) Breve Resumen del Caso
El caso, caratulado “CRUZADO SEBASTIAN MARTIN C/ SISEG S.R.L. S/ DESPIDO”, llegó a la alzada por recurso del actor, Sebastián Martín Cruzado, quien se agraviaba por la decisión de primera instancia de considerar el 31 de enero de 2020 como la fecha de extinción de su vínculo laboral. El demandante argumentaba que continuó trabajando para SISEG S.R.L. con posterioridad a esa fecha.
Sin embargo, la Cámara desestimó sus argumentos. Se consideró incuestionable que el Sr. Cruzado renunció a su empleo en SISEG S.R.L. el 31 de enero de 2020. Un elemento clave en esta determinación fue la propia publicación del demandante en su cuenta de LinkedIn, donde especificaba haber trabajado para la demandada como Chief Operating Officer entre "marzo de 2019 y enero de 2020, 11 meses".
Adicionalmente, su perfil indicaba que desde marzo de 2020 se desempeñaba como Gerente General de Green Armor S.A., lo cual también fue corroborado por un informe de la AFIP. La Corte consideró que esta información desvirtuaba los dichos de algunos testigos que afirmaron haber visto al actor en la empresa con posterioridad a la fecha de la renuncia, ya que sus testimonios resultaron imprecisos. La incompatibilidad de una jornada laboral completa en dos empleos simultáneamente también fue un factor considerado.
2) Juzgado o Tribunal Interviniente
El pronunciamiento definitivo fue emitido por la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X. Los jueces intervinientes fueron el Dr. LEONARDO J. AMBESI (ponente) y la Dra. MARIA CECILIA HOCKL, quien adhirió al voto precedente. La instancia anterior había correspondido al Juzgado Nº 6.
3) Decisión Tomada
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala X, resolvió confirmar la sentencia de primera instancia en sus aspectos principales que fueron objeto de apelación. Esto implicó:
• Confirmar la fecha de extinción del vínculo laboral como el 31/01/2020.
• En consecuencia, desestimar los agravios relacionados con el reclamo de salarios y multas adeudadas por el período de enero a agosto de 2020, al no acreditarse que el actor haya prestado labores para la demandada después de su renuncia.
• Confirmar la tasa de intereses fijada en primera instancia (índice IPC con más un interés puro del 6% anual). Se consideró que esta aplicación resultaba más favorable al recurrente que el criterio actual del Tribunal (IPC más 3% anual), y modificarla implicaría incurrir en una "reformatio in pejus", es decir, empeorar la situación del apelante sin que la contraria lo haya solicitado.
• Confirmar los honorarios regulados al perito contador por considerarlos adecuados.
• Imponer las costas de alzada en el orden causado debido a la ausencia de réplica de la parte contraria.
• Regular los honorarios del profesional interviniente por el actor en la alzada en el 30% de lo que le corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior.
4) Temática Novedosa en Relación a la Tecnología
La principal temática novedosa de este fallo radica en el reconocimiento explícito del perfil de LinkedIn del propio demandante como una prueba contundente. La sentencia utiliza la información publicada por el actor en su cuenta social para apoyar la "teoría de los actos propios", un principio jurídico que impide a una persona ir en contra de su propio comportamiento anterior si este creó una expectativa razonable en otros.
Esto pone de manifiesto cómo las plataformas de redes sociales profesionales se han convertido en fuentes legítimas de evidencia en el ámbito judicial, especialmente en disputas laborales donde la trayectoria y experiencia profesional son cruciales. La decisión subraya que la información que una persona elige hacer pública sobre su vida profesional en estas plataformas puede tener consecuencias legales directas y ser determinante para el resultado de un litigio. La digitalización de la información profesional exige una mayor conciencia sobre la coherencia entre lo que se declara en línea y la realidad fáctica.
5) Tres Preguntas a Modo de Reflexión
1. Considerando que la información de perfiles en redes sociales como LinkedIn puede ser usada como prueba en un juicio, ¿qué implicaciones tiene esto para la gestión de la marca personal y profesional en línea, y cómo deberían las personas y empresas abordar la coherencia entre sus declaraciones públicas digitales y su situación laboral real?
2. Si bien la información de LinkedIn fue determinante en este caso, ¿qué desafíos plantea la verificación de la autenticidad y la exactitud de los datos en plataformas digitales, y cómo pueden los tribunales asegurar que dicha evidencia sea confiable y no esté sujeta a manipulación?
3. Más allá de LinkedIn, ¿qué otras "huellas digitales" (correos electrónicos, mensajes de WhatsApp, publicaciones en otras redes sociales, registros de actividad en línea) podrían adquirir valor probatorio en el derecho laboral o en otras ramas del derecho, y qué protecciones o regulaciones son necesarias para equilibrar su uso como prueba con los derechos a la privacidad y la protección de datos personales?
Este fallo es un recordatorio claro de que, en el paisaje legal actual, nuestras acciones y declaraciones en el ciberespacio no son efímeras, sino que pueden tener un peso significativo. Es como un espejo digital: lo que reflejamos en él puede ser usado para construir o desvirtuar un argumento en la balanza de la justicia.
Acceder al fallo completo en Diariojudicial aquí
Nota: Contenido generado utilizando NotebookLM



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