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Desafíos en la Prueba Digital y Argumentación Procesal: Un Análisis del Caso "GOMEZ, FLAVIA BEATRIZ c/ CIRCULO DE INVERSORES S.A.U."

Actualizado: 20 dic 2025

El dinamismo del derecho en la era digital nos invita a reflexionar sobre la creciente relevancia de la prueba tecnológica en los litigios cotidianos. El reciente fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala D, en el caso "GOMEZ, FLAVIA BEATRIZ c/ CIRCULO DE INVERSORES S.A.U. DE AHORRO P/F DETERMINADOS s/ ORDINARIO", nos ofrece una valiosa oportunidad para analizar cómo la tecnología, o la falta de su debida acreditación, puede influir en el destino de una causa.

 

1) Breve Resumen del Caso

El caso involucra a Flavia Beatriz Gómez, quien demandó a Círculo de Inversores S.A.U. de Ahorro P/F Determinados con el objetivo principal de lograr el cumplimiento de un contrato de ahorro previo para la adquisición de un automotor. La actora alegó haber sido exigida al pago de 23 cuotas adeudadas con un aumento desproporcionado y exorbitante, que habría superado en casi un 100% el valor base de la unidad adjudicada en 2018. Subsidiariamente, solicitó la nulidad parcial del negocio para que se estableciera un valor razonable para dichas cuotas, eliminando el aumento abusivo y los gastos excesivos. La demanda también incluyó pedidos de resarcimiento de daños y perjuicios, imposición de una multa civil por daño punitivo, intereses y costas.

 

La sentencia de primera instancia rechazó íntegramente la demanda, al no encontrar acreditados los aumentos ilegítimos ni cobros no previstos contractualmente. El peritaje contable confirmó que los montos facturados respetaban las pautas contractuales. La Sra. Gómez apeló esta decisión.

 

2) Juzgado o Tribunal Interviniente

El caso fue resuelto en segunda instancia por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala D. Los señores Jueces de Cámara, doctores Heredia y Vassallo, fueron los encargados de dictar sentencia. El expediente provenía del Juzgado N° 10 del fuero.

 

3) Decisión Tomada

Reclamaciones y Peticiones Presentadas por la Actora (en la demanda original):

  • Reclamo principal: Condenar a Círculo de Inversores S.A.U. a brindar información "veraz y exacta, del verdadero monto contractual, de las 23 cuotas adeudadas", alegando un aumento desproporcionado y exorbitante que superaba casi el 100% del valor base del vehículo.

  • Reclamo subsidiario: Declaración de nulidad parcial del contrato para integrarlo con un valor razonable de las 23 cuotas, eliminando el aumento abusivo y la "pretensión por gastos" que representaba casi el 100% del valor base del bien.

  • Adicionalmente (para ambos reclamos): Resarcimiento de daños y perjuicios, imposición de una multa civil en concepto de daño punitivo, pago de intereses y las costas del proceso.

  • Decisión de Primera Instancia:

  • La demanda fue rechazada íntegramente.

  • Se concluyó que la prueba no acreditó aumentos ilegítimos ni cobro de conceptos no previstos en el contrato.

  • El peritaje contable indicó que los montos facturados respetaban las pautas contractuales y esto no fue observado por la demandante.

  • No se demostró incumplimiento por parte de la demandada respecto a varias cláusulas contractuales clave.


Decisión de la Cámara de Apelaciones (Segunda Instancia):

  • La Cámara resolvió declarar desierto el recurso de apelación de la demandante.

  • El tribunal consideró que el memorial presentado por la actora no cumplió con la exigencia de constituir una crítica concreta y razonada de la sentencia apelada. Se sostuvo que la mera disconformidad sin razones jurídicas no configura una expresión de agravios válida.

  • La actora no debatió las conclusiones del peritaje contable ni el análisis detallado de la composición de las cuotas.

  • Un punto clave fue la omisión de cuestionar frontalmente el rechazo de la reducción del monto de las cuotas adeudadas basada en la Resolución General IGJ n° 8/15.

  • Finalmente, la insistencia de la actora sobre un supuesto reconocimiento de la deuda por parte de la demandada a través de un mensaje de "WhatsApp" no fue considerada válida, ya que la demandada lo desconoció y la actora desistió del peritaje informático ofrecido para probar su autenticidad. Además, en esos mismos mensajes, la actora reconocía estar en mora, lo cual no fue rebatido.

  • En consecuencia, las pretensiones de daño moral y daño punitivo también fueron rechazadas. Las costas de ambas instancias fueron impuestas a la actora, al ser considerada la parte objetivamente vencida.

 

4) Temática Novedosa en Relación a la Tecnología

La faceta más relevante de este fallo en relación con la tecnología se manifiesta en el intento de la actora de probar un reconocimiento de deuda por parte de la demandada a través de un mensaje de WhatsApp. Este punto es crucial, ya que el tribunal señala que la demandada desconoció la autenticidad de dicho mensaje. Lo que resulta sumamente instructivo es que la demandante, a pesar de haber ofrecido un peritaje informático para probar la veracidad del intercambio de mensajes, desistió de realizarlo.

 

Esta situación subraya la importancia de la autenticación de la prueba digital en los procesos judiciales. Un mensaje de WhatsApp, por sí solo, puede ser un indicio, pero su valor probatorio se ve gravemente comprometido si su autenticidad es disputada y no se utilizan las herramientas tecnológicas y periciales adecuadas para validarlo. La negativa a llevar a cabo un peritaje informático, que podría haber dilucidado la autenticidad del mensaje, fue un factor determinante en la desestimación de ese argumento por parte del tribunal.

 

5) Tres Preguntas a Modo de Reflexión

1. ¿Cuál es la importancia de la prueba digital en los litigios contractuales actuales, y qué desafíos plantea su autenticación y valoración cuando su veracidad es controvertida por alguna de las partes?

2. Más allá de la prueba, ¿cómo pueden las partes, especialmente los consumidores en contratos complejos como los planes de ahorro, garantizar la transparencia y la trazabilidad de la información financiera a lo largo del tiempo, y qué rol pueden desempeñar las plataformas digitales seguras en este proceso?

3. Dado el creciente volumen de comunicaciones digitales, ¿cuál es la responsabilidad de las partes y sus letrados en la producción y aseguramiento de la prueba tecnológica pertinente, y cómo deberían evolucionar los procedimientos judiciales para adaptarse a esta realidad?


Boletin Legaltech fallo Circulo Inversores


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Nota: Contenido generado utilizando NotebookLM

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