El "Mulero Informático" bajo la Lupa Judicial: Confirmación de Procesamiento por Estafa Digital
- Prosecretaría de Políticas Digitales FCJyS-UNLP
- 14 oct
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Introducción:
En la intersección del Derecho Penal y el vertiginoso mundo digital, los tribunales argentinos continúan delineando responsabilidades ante las nuevas formas de fraude. Recientemente, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional emitió una resolución clave que subraya la figura esencial del "mulero informático" en la cadena de estafas que utilizan plataformas de pago digital. Analizamos este fallo que confirma el procesamiento de una imputada por su aporte crucial en una maniobra de fraude.
1) Breve Resumen del Caso
El caso involucra el procesamiento de A. M. por el delito de estafa. La defensa de la encausada apeló la decisión, argumentando desconocimiento de la actividad ilícita. La imputada relató que, a pedido de un compañero de trabajo, P. D. R., recibió cinco transferencias de dinero en su cuenta de Mercado Pago porque la cuenta de él estaba bloqueada. Posteriormente, retiraba el dinero en efectivo por cajero y se lo entregaba a R. en un punto de encuentro, asegurando que actuó "a modo de favor" y sin recibir comisión.
No obstante, las probanzas colectadas en la causa permitieron desvirtuar su descargo. Se comprobó que las transferencias de las víctimas (N. R. P. y M. D. del C.) se dirigieron a la cuenta de la imputada. Adicionalmente, se infirió que la cuenta de Mercado Pago y el correo electrónico asociado fueron creados estratégicamente para que las víctimas, creyendo haber adquirido un vehículo, no sospecharan de la maniobra ilícita. La Sala entendió que A. M. brindó un "aporte esencial" para la ejecución del delito.
2) Juzgado o Tribunal Interviniente
El recurso de apelación fue resuelto por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional - Sala 7.
El caso se tramitó bajo el número CCC 21289/24, y la decisión de procesamiento impugnada había sido dictada por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 41. La resolución de la Cámara fue firmada el 19 de septiembre de 2025.
3) Decisión Tomada
La Sala 7 del Tribunal resolvió CONFIRMAR la decisión recurrida, en cuanto fuera materia de recurso.
El Tribunal sostuvo que los elementos de convicción reunidos resultaban suficientes para homologar el auto de procesamiento, al menos con el grado de convencimiento exigido en esa etapa del proceso. La Cámara ratificó que, si bien la defensa insinuó que la actuación del damnificado podía revelar cierta candidez, el tipo penal de la estafa no exige la sagacidad de la víctima para evitar el engaño.
4) Temática Novedosa en Relación a la Tecnología
El punto neurálgico en relación con la tecnología y el derecho penal que aborda el fallo es la figura del "mulero informático".
El tribunal citó doctrina especializada para explicar que una cuestión "inexorablemente vinculada con esta modalidad de fraude informático" es la participación necesaria del mulero informático.
Este individuo interviene en el delito aportando una cuenta bancaria propia (o de plataforma digital, como Mercado Pago) para transferir el dinero obtenido de modo ilícito. Su cuenta actúa como el destino intermedio o conclusivo de la transferencia de dinero electrónico obtenida mediante fraude.
Aunque la imputada alegó haber actuado sin comisión, la jurisprudencia y la doctrina señalan que, por lo general, los intermediarios financieros (muleros) actúan con ánimo de lucro, recibiendo una contraprestación por su colaboración. En el presente caso, la creación de una cuenta en "Mercado Pago" y su vinculación a un correo electrónico que simulaba relación con una concesionaria demostró el aporte funcional y esencial que brindó la procesada para que las víctimas completaran el engaño.
5) Tres Preguntas a Modo de Reflexión
1. Imputación y Prueba del Dolo: Considerando que el "mulero informático" es una figura esencial en el fraude digital, ¿cuál es el estándar probatorio que debe utilizar la justicia para distinguir si el aporte de la cuenta fue realizado de manera inocente (a modo de favor) o con pleno conocimiento y dolo para la consumación del ilícito penal?
2. Responsabilidad de las Plataformas: Ante el uso reiterado de plataformas de pago digital (como Mercado Pago) como herramienta de blanqueo o de recepción inicial de fondos fraudulentos, ¿qué responsabilidades de prevención y detección recaen sobre estas empresas para cortar la cadena de la estafa en la etapa del "mulero"?
3. Seguridad del Consumidor Digital: Dado que se utilizó un correo electrónico vinculado a una concesionaria para dar credibilidad a la estafa y que el tipo penal no exige la sagacidad de la víctima, ¿qué medidas educativas o normativas son necesarias para proteger al usuario digital promedio que es fácilmente vulnerable a engaños que aparentan legitimidad?
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Nota: Contenido generado utilizando NotebookLM



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