Habeas Data y la Delimitación de su Alcance: Un Análisis del Caso "D., P. A. c/ Banco BBVA Argentina SA
- Prosecretaría de Políticas Digitales FCJyS-UNLP
- 3 sept
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En la intersección del derecho y la tecnología, la protección de los datos personales es una preocupación central. Los registros digitales y la información crediticia son activos valiosos, y su correcta gestión es fundamental. El reciente pronunciamiento de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca en el caso "D., P. A. c/ Banco BBVA Argentina SA" nos brinda una valiosa perspectiva sobre el alcance de la acción de habeas data y las vías procesales adecuadas para la tutela de derechos en la era digital.
1) Breve Resumen del Caso
El caso se inicia con una acción de habeas data interpuesta por la Sra. P. A. D. contra Banco BBVA Argentina S.A.. La demanda buscaba principalmente la supresión de su calificación como "3" en el registro del BCRA (Banco Central de la República Argentina) correspondiente al período 10/22, así como la eliminación de cualquier dato relacionado con mora o deuda en las bases de datos del banco y otros registros de publicidad. Adicionalmente, la actora reclamó una indemnización por daños y perjuicios por un monto de $5.500.000, incluyendo daño punitivo y moral.
La jueza de primera instancia hizo lugar a la acción de habeas data en cuanto a la supresión de los datos, pero rechazó la condena por daños y perjuicios, imponiendo las costas de manera parcial (70% al banco, 30% a la actora). La actora apeló esta decisión, argumentando que se le había denegado el reclamo indemnizatorio y que el banco había utilizado documentación apócrifa en su nombre, un planteo que, según ella, no fue tratado en primera instancia. También cuestionó la imposición de costas, dado que contaba con el beneficio de gratuidad.
2) Juzgado o Tribunal Interviniente
La sentencia que resuelve el recurso de apelación fue dictada por la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, Sala II. La decisión fue suscripta por los jueces Pablo Esteban Larriera y Roberto Daniel Amabile. La resolución apelada había sido emitida por el Juzgado Federal N° 2 de la jurisdicción.
3) Decisión Tomada
La Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, Sala II, resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por la actora. En consecuencia, confirmó la sentencia de grado en todos sus términos.
Esto significa que:
• Se mantuvo la orden de supresión de la calificación de la actora del registro del BCRA.
• Se confirmó el rechazo a la condena por daños y perjuicios. El tribunal ratificó que la acción de habeas data tiene un marco acotado y no permite incluir reclamos patrimoniales por daños y perjuicios, los cuales deben ser instados por la vía ordinaria correspondiente.
• Se ratificó la distribución de costas (70% al Banco BBVA Argentina S.A. y 30% a la actora), aplicándose a esta última el beneficio de gratuidad previsto en la Ley 24.240. Las costas de la instancia de apelación también fueron impuestas a la parte actora vencida, bajo el mismo beneficio.
4) Temática Novedosa en Relación a la Tecnología
La relevancia de este fallo para el ámbito del derecho y la tecnología radica en la precisa delimitación del alcance de la acción de habeas data (Ley 25.326). Aunque la tecnología permite la gestión masiva de datos y la creación de perfiles crediticios, el tribunal enfatiza que la acción de habeas data es un remedio "singular y concreto". Su propósito principal es garantizar el derecho al honor y a la intimidad, y el acceso, rectificación, actualización y eliminación de información personal en bases de datos.
El caso subraya que, si bien la incorrecta calificación de una persona en un registro como el BCRA es una clara afectación a sus datos personales y reputación digital, los reclamos por daños y perjuicios de índole patrimonial son ajenos a los fines de la acción de habeas data y exceden el marco de la Ley de Protección de Datos Personales. Esto implica que, aunque el origen del perjuicio pueda ser una falla tecnológica o una mala gestión de datos (como el alegado uso de documentación apócrifa), la vía procesal para obtener una compensación económica es diferente a la vía expedita del habeas data. Esta dualidad procesal es crucial para comprender cómo el sistema judicial aborda los distintos efectos de las violaciones a los derechos digitales.
5) Tres Preguntas a Modo de Reflexión
1. Considerando la inmediatez y la interconexión de los sistemas digitales, ¿es la separación estricta entre la acción de habeas data (para corrección de datos) y la acción ordinaria (para daños) la vía más eficiente para tutelar integralmente los derechos del ciudadano en la era digital?
2. Ante la creciente incidencia de la suplantación de identidad y el uso de documentación apócrifa en entornos financieros digitales, ¿qué responsabilidades recaen sobre las entidades bancarias para verificar la autenticidad de los datos y documentos, y cómo se puede fortalecer la protección preventiva de los usuarios?
3. ¿Qué mecanismos alternativos o complementarios podrían implementarse para agilizar la reparación de daños derivados de la incorrecta gestión de datos personales por parte de empresas tecnológicas o financieras, sin desvirtuar la naturaleza específica de la acción de habeas data?
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Nota: Contenido generado utilizando NotebookLM



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