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Hábeas Data y Datos de Comunicaciones: Un Fallo Clave para la Protección de Nuestros Datos Digitales

En la era digital, la protección de nuestros datos personales se ha convertido en una preocupación central. Un reciente fallo de la Cámara Comercial - Sala C nos ofrece una valiosa perspectiva sobre el alcance de la acción de hábeas data frente a las empresas de telecomunicaciones y la gestión de nuestra información en el ámbito digital. Analicemos los puntos clave de esta decisión.

 

1) Breve Resumen del Caso

El caso inició con una demanda de hábeas data presentada por el señor Luis Alberto Oyola contra Telefónica Móviles Argentina S.A.. El objetivo principal del accionante era obtener información detallada sobre el tratamiento y la confidencialidad de sus datos personales, incluyendo la ubicación de un trámite interno de la empresa (Jxnet N° 1471434-RPD), la existencia de posibles cesiones o transferencias de su información, detalles sobre un incidente de seguridad y la imposición de un deber expreso de confidencialidad. La acción se originó porque un listado de sus llamadas entrantes y salientes —es decir, datos exteriores de las comunicaciones— había sido incorporado en un expediente laboral ajeno, presuntamente sin una orden judicial válida, lo que llevó al señor Oyola a creerse con derecho a peticionar y a requerir la intervención judicial.

 

En primera instancia, la demanda fue rechazada, bajo el argumento de que la información proporcionada por la empresa, junto con la documentación y prueba producida, satisfacía los requerimientos del accionante. Además, se valoró que el Juzgado de Conciliación y Trabajo de Córdoba había dispuesto eliminar la incorporación de la respuesta al oficio que motivó la acción en el expediente laboral de origen.

 

2) Juzgado o Tribunal Interviniente

Primera Instancia: La demanda fue rechazada por una jueza de primera instancia.

Segunda Instancia (Apelación): Intervino la Cámara Comercial - Sala C en Buenos Aires.

    ◦ Jueces de Cámara: El fallo fue suscripto por los doctores Eduardo R. Machin, Matilde E. Ballerini y Alejandra N. Tevez, siendo las Dras. Ballerini y Tevez subrogantes de las Vocalías 8 y 9, respectivamente.

    ◦ Fecha de la Sentencia de Cámara: 22 de agosto de 2025.

Juzgado de Origen de la Información Cuestionada (contexto): La información que motivó la acción provenía del Juzgado de Conciliación y Trabajo de 4ª Nominación, Secretaría 8ª de la Ciudad de Córdoba, en el marco del expediente “Herrera, Agustina Erika c/ Oyola, Luis Alberto y otros s/ ordinario - despido”.

 

3) Decisión Tomada

El señor Luis Alberto Oyola apeló la decisión de primera instancia, agraviándose del rechazo de su acción y de la imposición de costas.

La Cámara Comercial - Sala C resolvió hacer lugar parcialmente al recurso del señor Oyola. En consecuencia, la sentencia de primera instancia fue modificada.

 

La Cámara declaró que la demanda de hábeas data había cumplido su objetivo, en tanto que la empresa demandada proporcionó la información requerida durante el desarrollo del proceso judicial. Se tuvo por acreditado que el apelante tuvo motivaciones suficientes para requerir la información, debido a que una pericial informática demostró la falta de respuesta adecuada a su intimación extrajudicial, lo que lo obligó a acudir a la justicia.

 

Respecto a las costas, la Cámara revocó lo decidido en primera instancia e impuso las costas de ambas instancias íntegramente a la demandada (Telefónica Móviles Argentina S.A.). Esto se fundamentó en el éxito parcial obtenido por el actor y en el hecho de que se trataba de una acción de hábeas data para la tutela de datos personales promovida por un consumidor que obtuvo una sentencia favorable, aunque parcial.


Sin embargo, la Cámara también aclaró que algunos de los requerimientos del actor, como los relacionados con aspectos internos del funcionamiento de la empresa (gestión del trámite Jxnet, identificación de depositarios de datos, cesiones o incidentes de seguridad), excedían el objeto de la acción de hábeas data, la cual se limita al acceso, actualización, rectificación o supresión de datos personales específicamente. Además, consideró que la demandada actuó de buena fe ante un requerimiento judicial que revestía apariencia de validez, y que la información proporcionada se limitó a datos externos de las comunicaciones sin revelar su contenido.

 

4) Temática Novedosa en Relación a la Tecnología

Este fallo aborda varias cuestiones de gran relevancia en la intersección entre el derecho y la tecnología:

  • La Naturaleza de los "Datos Exteriores" o "Datos de Tráfico" de las Comunicaciones: El caso se centra en un listado de llamadas entrantes y salientes, es decir, datos que revelan el origen, destino y horarios de las comunicaciones sin exponer su contenido. La sentencia discute la tutela de estos "datos exteriores", un tema recurrente en la protección de la privacidad digital. Aunque el actor argumentó que estos datos también requieren autorización judicial, la Cámara diferenció claramente los datos de tráfico del contenido protegido, señalando que la información brindada por la empresa se limitó a los primeros. Esto es crucial para entender qué tipo de información puede ser compartida y bajo qué circunstancias.

  • El Alcance del Hábeas Data frente a Procesos Internos de Empresas Tecnológicas: El actor intentó, a través del hábeas data, acceder a información sobre la gestión interna de la empresa (trámite Jxnet, depositarios de datos, incidentes de seguridad). La Cámara delimitó el objeto del hábeas data, señalando que no abarca el funcionamiento interno de los sistemas de tratamiento de datos de una empresa, sino exclusivamente el acceso, actualización, rectificación o supresión de los datos personales en sí mismos. Esta distinción es fundamental para las empresas tecnológicas, que manejan vastos y complejos sistemas internos.

  • Validez de Órdenes Judiciales y Responsabilidad de las Empresas: El reclamo del actor incluía la afirmación de que la información personal se reveló sin una orden judicial "válida" (un oficio sin firma de juez). La Cámara sostuvo que la demandada actuó ante un requerimiento que "revestía apariencia de validez judicial" y gozaba de presunción de legitimidad. Esto plantea un debate importante sobre la diligencia que deben extremar las empresas de telecomunicaciones al recibir solicitudes de información de autoridades, y cómo se equilibra esta diligencia con la obligación de cumplir mandas judiciales.

  • El Rol de la Prueba Pericial Informática: El fallo destaca que la pericial informática fue determinante para acreditar la falta de respuesta adecuada de la demandada a la intimación extrajudicial. Esto subraya la creciente importancia de la evidencia digital y la pericia tecnológica en los litigios de protección de datos, donde la prueba muchas veces reside en sistemas y comunicaciones electrónicas.

 

5) Tres Preguntas a Modo de Reflexión

1. ¿Cómo pueden las empresas tecnológicas, especialmente las de telecomunicaciones, mejorar sus protocolos internos para verificar la legitimidad y validez de las órdenes judiciales de acceso a datos de usuarios, minimizando riesgos de revelación indebida sin caer en obstrucciones a la justicia?

2. Considerando la complejidad y opacidad de los sistemas de tratamiento de datos en las grandes empresas digitales, ¿es la acción de hábeas data, en su concepción actual, una herramienta suficientemente robusta para que los ciudadanos ejerzan un control efectivo sobre todos los aspectos del ciclo de vida de sus datos personales, o se requieren nuevas aproximaciones legales?

3. Ante la distinción entre "datos exteriores" y "contenido" de las comunicaciones, ¿debería revisarse y aclararse legislativamente el nivel de protección requerido para cada categoría de información, o es suficiente la interpretación judicial para garantizar la privacidad en un ecosistema digital en constante evolución?


Boletin Legaltech fallo datos personales


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Nota: Contenido generado utilizando NotebookLM

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