top of page

IA en los Tribunales: El Llamado de Atención Jurisdiccional que Sacude la Ética Profesional

La convergencia entre el Derecho y la Tecnología ha alcanzado un nuevo hito, no solo por el objeto de los litigios, sino por las herramientas que los letrados utilizan. Presentamos un análisis de un reciente fallo de la Cámara de Apelaciones de General Roca que, al resolver un caso de defensa del consumidor contra una automotriz, dirigió un severo llamado de atención a los abogados por el uso irresponsable de la Inteligencia Artificial generativa.

 

1) Breve Resumen del Caso

El caso se caratuló "M.J.L. C/ PEUGEOT CITROEN ARGENTINA S.A Y OTRA S/ SUMARISIMO" y se inició como una acción por daños y perjuicios promovida por el actor, José Luis Martínez, contra PEUGEOT CITROEN ARGENTINA S.A. (fabricante) y DMX2 S.A. (taller oficial autorizado). El litigio se originó por la adquisición de un automóvil DS7 Crossback Pure Tech 165 Automatic BE CHIC VIN, un rodado cero kilómetro y de alta gama. A pesar de ser nuevo, el vehículo presentó fallas desde el inicio de la compra y acumuló un historial de diecinueve entradas al taller para reparación entre enero de 2019 y octubre de 2023. La sentencia de primera instancia determinó que las reparaciones no habían sido satisfactorias, no reuniendo el vehículo las condiciones óptimas para su uso (Art. 17 LDC).

 

2) Juzgado o Tribunal Interviniente

El fallo definitivo, dictado el 18 de septiembre de 2025, provino de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, con sede en General Roca, Provincia de Río Negro. La sentencia fue emitida por la Sra. Jueza Andrea Tormena y el Sr. Juez Dino Daniel Maugeri, con la adhesión de la Sra. Jueza Verónica Ivanna Hernández en el punto relacionado con el uso de la IA.

 

3) Decisión Tomada

La Cámara de Apelaciones decidió rechazar, en su mayor extensión, los recursos de apelación interpuestos tanto por PEUGEOT CITROËN ARGENTINA S.A. como por DMX2 S.A..

Las principales resoluciones del tribunal fueron:

  • Confirmación de Responsabilidad y Condena: Se confirmó la condena de primera instancia, estableciendo la responsabilidad objetiva y solidaria del fabricante y el taller oficial (DMX2 S.A.), este último por integrar la cadena de comercialización bajo la figura de conexidad contractual (Art. 40 LDC).

  • Sustitución del Producto: Se mantuvo la orden de que la fabricante abonara al actor el precio actual en plaza del automotor (o de uno similar), rechazando la aplicación del decreto reglamentario 1798/94 que buscaba considerar el uso del vehículo para reducir el monto. La Cámara sostuvo que dicho decreto contraría la sustancia tuitiva del Art. 17 de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley 24.240).

  • Modificación del Daño Moral: Se hizo lugar a la queja de las demandadas respecto a la cuantía del daño moral, ya que la sentencia de grado había fallado extra petita. Se limitó el monto del daño extrapatrimonial a la suma de $400.000 (lo expresamente peticionado por el actor).

  • Daño Punitivo: Se confirmó la procedencia y cuantificación del daño punitivo, ponderando la grave indiferencia y el abuso de posición de poder de las demandadas al trasladar el riesgo empresarial y el costo de los defectos del producto al consumidor.

  • Sanción por uso de IA/Citas Falsas: Se declaró la inoficiosidad de las tareas realizadas en la instancia de apelación por el letrado de la actora y el letrado de DMX2 S.A., sin atribuirles honorarios por su actuación. Se formuló un severo llamado de atención a ambos letrados.

 

4) Temática Novedosa en Relación a la Tecnología

La temática más innovadora y relevante de este fallo no fue el vicio del automóvil, sino la gestión de los escritos judiciales. La Cámara detectó irregularidades graves en las presentaciones de los letrados de ambas partes: la inclusión de citas jurisprudenciales inexistentes.

 

El Tribunal, tras una búsqueda exhaustiva y consulta al propio Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la provincia, determinó que el letrado de la demandada citó seis fallos inexistentes, y el letrado de la actora citó veinte fallos inexistentes.

Aunque los abogados alegaron "error material de pluma o de redacción", la Cámara intuyó el uso de Inteligencia Artificial generativa (IA) para elaborar los escritos.

 

El fallo enfatiza que esta conducta, incluso actuando de buena fe, compromete la responsabilidad profesional del letrado, ya que el deber de cotejar las fuentes en las que se basan las posiciones jurídicas es irrenunciable. El Tribunal advirtió que si las citas hubieran sido deliberadamente inventadas por los abogados, la conducta sería aún más grave, constituyendo una potencial estafa procesal, especialmente al citar precedentes falsos del STJ que constituyen doctrina legal obligatoria.

 

Como medida preventiva, la Cámara:

  1. Hizo un severo llamado de atención a los letrados.

  2. Ordenó librar oficio al Colegio de Abogados de General Roca para que adopte medidas de concientización sobre los riesgos del uso de estas herramientas sin control riguroso.

  3. Sugirió como buena práctica copiar el hipervínculo de la cita de fallos o doctrina en los escritos judiciales para agilizar y comprobar su veracidad y relevar de responsabilidad profesional.

 

5) Tres Preguntas a Modo de Reflexión

  1. Responsabilidad y Deber de Control: Si bien la Inteligencia Artificial generativa es una herramienta poderosa, ¿cuál es el estándar de diligencia y control que deben aplicar los profesionales del derecho para garantizar que las fuentes citadas sean verídicas, y cómo se equilibra la eficiencia tecnológica con la probidad y lealtad exigida por la ética profesional (Arts. 8 y 13 Normas de Ética Profesional)?

  2. Sanción Procesal: Considerando la declaración de inoficiosidad y la negación de honorarios por presentar escritos con información generada por IA sin cotejar, ¿este tipo de sanción es suficiente para disuadir la normalización de estas prácticas riesgosas en el ejercicio profesional, o se requieren medidas disciplinarias más severas?

  3. Integridad del Sistema Judicial: Ante la creciente incorporación de herramientas de IA por los operadores, ¿qué medidas activas deben implementar los tribunales (más allá de la recomendación del hipervínculo) para mitigar el riesgo de estafa procesal o de errores sistémicos basados en la falsedad de los precedentes citados.


Boletin Legaltech fallo Peugeot


Acceder al fallo en Diariojudicial aquí


Nota: Contenido generado utilizando

Comentarios


bottom of page