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¿Mediador Neutro o Responsable Solidario? El Rol de las Plataformas de E-commerce ante el Incumplimiento Contractual

El crecimiento exponencial del comercio electrónico ha traído consigo complejos interrogantes sobre la responsabilidad de los intermediarios digitales. En el reciente fallo "SUARDI CARLOS MARIA c/ MERCADO LIBRE S.R.L. s/ SUMARISIMO", la Cámara Comercial analiza si el diseño de una plataforma que permite cancelaciones unilaterales por parte del vendedor compromete la responsabilidad de la empresa tecnológica o si esta se mantiene bajo la protección de la neutralidad intermediaria.

 

1) Breve Resumen del Caso

El actor, Carlos María Suardi, adquirió una motosierra a través de la plataforma de Mercado Libre, abonando el precio mediante tarjeta de débito. Poco después, recibió una notificación informando que la operación había sido cancelada unilateralmente por la vendedora, alegando falsamente que el comprador se había "arrepentido", y procediendo al reembolso inmediato del dinero. Suardi rechazó la rescisión, exigió el cumplimiento del contrato (la entrega del bien) y demandó solidariamente a la vendedora y a Mercado Libre S.R.L., argumentando que la plataforma facilitó el incumplimiento y omitió brindar información suficiente sobre el proveedor.

 

2) Juzgado o Tribunal Interviniente

La sentencia de segunda instancia fue dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala F, integrada por los Doctores Ernesto Lucchelli y Alejandra N. Tevez.

 

3) Decisión Tomada

El tribunal resolvió confirmar la sentencia de grado, la cual había receptado la demanda únicamente contra la vendedora individual (Ponce Galain), condenándola al pago de daños y una multa por daño punitivo. Respecto a Mercado Libre S.R.L., la Cámara rechazó la acción en su contra. Los fundamentos principales fueron:

  • Ausencia de rol activo: Se consideró que Mercado Libre actuó como un mero "sitio web de alojamiento" y no tuvo una intervención activa en el hecho dañoso.

  • Falta de beneficio económico en la operación: Se constató mediante pericia informática que la plataforma no percibió comisión alguna debido a que la venta fue cancelada antes de perfeccionarse el cobro del servicio.

  • Aceptación de Términos y Condiciones: El tribunal señaló que la posibilidad de cancelación estaba prevista en los términos aceptados por el usuario, y que el daño derivó de una decisión unilateral de la vendedora, ajena al control de la plataforma.

 

4) Temática Novedosa en Relación a la Tecnología

El fallo profundiza en la distinción entre el rol pasivo y activo de las plataformas de dos caras (multi-sided platforms). La temática novedosa radica en la evaluación de la infraestructura técnica de la plataforma como factor de atribución:

  • Interfaz y Autonomía de la Voluntad: Se analiza si el hecho de que el sistema informático brinde una opción de "cancelación" al vendedor constituye una falla de seguridad o una herramienta legítima dentro de la autonomía de la voluntad contractual.

  • Principio de Apariencia y Reputación: El tribunal debate cómo la "confianza" en el entorno digital no emana necesariamente de la plataforma como garante, sino del sistema de calificaciones de los usuarios, el cual actúa como el motor de transparencia y sanción reputacional ante incumplimientos.

  • El "Click" como Perfeccionamiento: Se ratifica el valor jurídico del "click" como manifestación expresa de voluntad en contratos a distancia, equiparándolo a una aceptación predispuesta en el ecosistema digital.

 

5) Tres Preguntas a Modo de Reflexión

1. ¿Es suficiente la inexistencia de una comisión percibida por la plataforma para eximirla de responsabilidad solidaria, incluso cuando su diseño de interfaz permite que el vendedor rescinda unilateralmente un contrato ya pagado?.

2. Ante el principio de "apariencia de confianza", ¿debería el sistema de reputación ser considerado una garantía implícita de la plataforma sobre la seriedad de los proveedores que ella misma habilita a operar?.

3. ¿Representa el "derecho de cancelación" del vendedor una asimetría injustificada frente al derecho de arrepentimiento del consumidor, o es una funcionalidad técnica necesaria para la operatividad masiva del e-commerce?.


Boletin fallo Suardi





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Nota: Contenido generado utilizando NotebookLM


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