Protección Proactiva: Hipervulnerabilidad Digital y Ciberestafas en Plataformas Fintech
- Prosecretaría de Políticas Digitales FCJyS-UNLP
- 30 dic 2025
- 3 Min. de lectura
En un ecosistema financiero cada vez más digitalizado, la justicia comienza a redefinir los alcances de la responsabilidad de las plataformas y la protección de los usuarios más frágiles. Un reciente fallo de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Morón aborda la problemática del phishing y la "brecha digital", estableciendo estándares de tutela diferenciada para los adultos mayores frente a las deudas generadas por fraudes en billeteras virtuales.
1) Breve Resumen del Caso
El actor, Eduardo Alfredo Pallota, un adulto mayor, fue víctima de una estafa virtual bajo la modalidad de phishing mediante técnicas de ingeniería social. A través de su cuenta en la plataforma Mercado Pago, los atacantes solicitaron un préstamo por $945.021 y un adelanto de "dinero plus" por $570.000, montos que fueron transferidos de forma casi inmediata a cuentas de terceros en horario nocturno. Tras el rechazo de sus reclamos ante la plataforma y la realización de denuncias penales, el afectado solicitó una medida cautelar de no innovar para suspender los cobros y débitos de dichos créditos, los cuales consideraba ilegítimos por ser producto de una actividad delictiva.
2) Juzgado o Tribunal Interviniente
La resolución fue dictada por la Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Morón, integrada por la Dra. Laura Andrea Moro y el Dr. Gabriel Hernán Quadri.
3) Decisión Tomada
La Cámara resolvió revocar la resolución de primera instancia que había denegado la protección inicial. En su lugar, decidió:
• Hacer lugar a la medida de no innovar, ordenando a Mercado Libre S.R.L. (Mercado Pago) que se abstenga de realizar cualquier tipo de cobro, débito, retención o gestión de cobro respecto de los créditos cuestionados (el préstamo de $945.021 y el "dinero plus" de $570.000).
• Fundamentar la decisión en la necesidad de evitar el agravamiento de un daño en una operatoria amparada por la Ley de Defensa del Consumidor, utilizando mecanismos de anticipación de tutela para mitigar la subsistencia de un perjuicio económico mientras se sustancia el proceso principal.
• Imponer al actor una caución juratoria previa a la efectivización de la medida.
4) Temática Novedosa en Relación a la Tecnología
El fallo introduce y profundiza en varios conceptos clave para el derecho y la tecnología actual:
Consumidor Hipervulnerable y Brecha Digital: El tribunal destaca que los adultos mayores enfrentan dificultades especiales para ejercer sus derechos debido a la tecnología. Esta "brecha digital" exige que la justicia aplique una tutela judicial efectiva reforzada, acelerando trámites y distribuyendo la carga del tiempo procesal de manera distinta.
Equiparación de Estándares de Seguridad: Se establece que, aunque una empresa como Mercado Libre no sea formalmente una entidad bancaria, actúa como custodia de los intereses financieros de los usuarios. Por lo tanto, le son exigibles los mismos estándares de diligencia y seguridad que a los bancos comerciales, especialmente en el marco de relaciones de consumo con tutela reforzada.
Análisis del Phishing como Riesgo del Servicio: La sentencia reconoce que el eslabón más débil de la seguridad es el ser humano, manipulado por ingeniería social. El tribunal entiende que las plataformas deben prevenir que estas vulnerabilidades deriven en daños irreparables, considerando la asimetría estructural entre la empresa tecnológica y el consumidor.
5) Tres Preguntas a Modo de Reflexión
1. Si las plataformas fintech facilitan créditos preaprobados de forma casi instantánea, ¿deberían también implementar mecanismos de "frenado automático" o validación biométrica reforzada ante patrones de transferencia inusuales, especialmente para colectivos hipervulnerables?.
2. ¿Representa la "anticipación de tutela" en casos de ciberestafas una nueva forma de equilibrar la balanza frente a la celeridad delictiva de los entornos digitales, donde el daño económico suele ser instantáneo?.
3. Dado que Mercado Pago actúa como custodio de fondos ajenos, ¿hasta qué punto su modelo de negocio —basado en la agilidad y baja fricción— es compatible con los deberes reforzados de seguridad y diligencia que la justicia argentina está comenzando a exigirle?.

Acceder al fallo en Diariojudicial aquí
Nota: Contenido generado utilizando NotebookLM



Comentarios