Préstamos "un click" y Ciberseguridad: La responsabilidad reforzada de las Fintech en la justicia de La Pampa
- Prosecretaría de Políticas Digitales FCJyS-UNLP
- 28 feb
- 3 Min. de lectura
El avance de las finanzas tecnológicas ha facilitado el acceso al crédito, pero también ha abierto la puerta a nuevas modalidades de fraude y vulneración de derechos. Un fallo reciente de la Cámara de Apelaciones de Santa Rosa pone bajo la lupa a las aplicaciones de préstamos online y reafirma que la eficiencia tecnológica no puede ser una excusa para relajar los deberes de seguridad y trato digno al consumidor.
1) Breve Resumen del Caso
El caso se originó cuando un consumidor denunció ante la Dirección General de Defensa del Consumidor que la empresa Moni Online S.A., a través de su aplicación, le había otorgado un préstamo de $129.000 que él nunca solicitó. El denunciante advirtió que los datos utilizados en la operatoria no eran los suyos y que, tras desconocer la deuda ante la empresa y realizar una denuncia penal, terminó figurando como deudor en situación 2 en la Central de Deudores del Banco Central de la República Argentina (BCRA). Ante la presión de verse afectado en su calificación crediticia, el usuario se vio obligado a cancelar las cuotas del crédito no solicitado mientras tramitaba su reclamo.
2) Juzgado o Tribunal Interviniente
La resolución fue dictada por la Sala 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, en actuación unipersonal a cargo del Juez Guillermo Samuel Salas.
3) Decisión Tomada
El tribunal resolvió confirmar la sanción de multa de $750.000 impuesta por la autoridad de aplicación y rechazar el recurso directo de la empresa. La sentencia determinó que Moni Online S.A. incurrió en infracciones a la Ley de Defensa del Consumidor (LDC) respecto a los deberes de información (art. 4), seguridad (art. 5), protección frente a servicios riesgosos (art. 6), trato digno (art. 8 bis) y modalidades de prestación (art. 19). Asimismo, se impusieron las costas de la instancia a la parte recurrente.
4) Temática Novedosa en Relación a la Tecnología
Lo más relevante de este fallo desde la perspectiva del derecho y la tecnología es el estándar de "seguridad reforzada" exigido a los prestadores de servicios financieros contratados a distancia. Aunque la empresa alegó contar con sistemas complejos de validación biométrica y control de identidad, el tribunal sostuvo que es la entidad financiera quien debe velar por la seguridad de las operaciones y demostrar la confiabilidad de los medios empleados.
El fallo aborda dos conceptos clave:
La App como Servicio Riesgoso: Se analiza la obligación de incorporar al mercado servicios seguros que minimicen riesgos, especialmente cuando la contratación es automatizada.
Límites de la "Teoría de los Actos Propios" en el Entorno Digital: La empresa argumentó que el pago de las cuotas por parte del cliente implicaba una aceptación del préstamo. El tribunal rechazó esto, entendiendo que en el ecosistema digital, el pago bajo protesta para evitar el "daño reputacional" de figurar en bases de deudores no convalida un contrato viciado por fraude.
5) Tres Preguntas a Modo de Reflexión
¿Es suficiente que una fintech acredite el uso de biometría si el sistema permitió un alta de crédito con datos que no coinciden con los del usuario afectado?
¿Cómo debe balancearse la celeridad de los créditos "preaprobados" con el deber legal de garantizar que el consentimiento no sea suplantado por un tercero?
Ante la vulnerabilidad digital, ¿debería considerarse el reporte automático a centrales de riesgo (como el BCRA) como una forma de trato indigno cuando existe una denuncia previa de fraude?

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Nota: Contenido generado utilizando NotebookLM



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