Tecnoactivismo Judicial: El Juez a un "Clic" de la Verdad Jurídica Objetiva
- Prosecretaría de Políticas Digitales FCJyS-UNLP
- 26 dic 2025
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La intersección entre el derecho procesal y las nuevas tecnologías ha dado lugar a una categoría doctrinaria que este fallo de la Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Morón explora con profundidad: el tecnoactivismo judicial. En un contexto donde la información reside en bases de datos oficiales interconectadas, el tribunal reflexiona sobre el deber del magistrado de utilizar estas herramientas para evitar que la búsqueda de la verdad naufrague ante formalismos procesales.
1) Breve Resumen del Caso
El proceso se originó a raíz de un accidente de tránsito en el que los coactores, Gabriel Osvaldo Santoro y Gabriela Gladys Liñero, demandaron por daños y perjuicios. En primera instancia, la jueza rechazó la demanda de Santoro al hacer lugar a una excepción de falta de legitimación activa, argumentando que el actor no había acreditado ser el titular dominial del automóvil involucrado. Por su parte, el reclamo de la coactora Liñero también fue desestimado por considerar que no se habían probado los daños físicos y morales alegados. La parte actora apeló, sosteniendo que la titularidad del vehículo estaba acreditada en las constancias de autos y que hubo una valoración arbitraria de la prueba pericial médica.
2) Juzgado o Tribunal Interviniente
La sentencia de segunda instancia fue dictada por la Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Morón, Provincia de Buenos Aires. El acuerdo fue integrado por los jueces Dr. Gabriel Hernán Quadri (voto ponente) y la Dra. Liliana Graciela Ludueña.
3) Decisión Tomada
La Cámara resolvió revocar la sentencia de primera instancia en todas sus partes. En consecuencia:
Se rechazó la excepción de falta de legitimación activa contra Santoro, tras verificar oficiosamente su titularidad sobre el vehículo.
Se hizo lugar a la demanda, condenando a la parte demandada a abonar a Gabriel Osvaldo Santoro la suma de 2.300.000∗∗pordan~omaterial,yaGabrielaGladysLin~erolasumade∗∗4.700.000 por incapacidad física permanente (4% de incapacidad cervical) y daño extrapatrimonial.
Se extendió la condena a la aseguradora, aclarando que esta debe responder computando los mínimos actuales fijados por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) al momento de la valuación judicial.
Se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada y a la citada en garantía.
4) Temática Novedosa en Relación a la Tecnología
El fallo destaca por la aplicación del concepto de "tecnoactivismo judicial" o "activismo 2.0". El tribunal sostiene que el aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs) redefine los poderes y deberes de los jueces previstos en el Código Procesal.
Lo novedoso radica en el uso de la Resolución 2654/19 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (SCBA), la cual habilita a los magistrados el acceso directo a los registros informáticos de la Dirección Nacional de la Propiedad del Automotor (DNRPA). El tribunal argumenta que, cuando la verdad jurídica objetiva se encuentra a "un clic de distancia", el juez no puede renunciar a ella amparándose en la inactividad de las partes. Esta postura transforma la prueba informativa tradicional en una consulta directa a bases de datos oficiales por parte del tribunal, privilegiando la economía procesal y la eficacia del servicio de justicia por sobre el rigorismo de la carga probatoria cuando el dato es de acceso público y oficial para el juzgador.
5) Tres Preguntas a Modo de Reflexión
1. Si el juez tiene acceso directo a bases de datos oficiales que pueden dirimir una controversia, ¿en qué medida el deber de buscar la "verdad jurídica objetiva" prevalece sobre el principio dispositivo y las cargas probatorias de las partes?.
2. ¿Representa el tecnoactivismo judicial un riesgo de quiebre de la imparcialidad al "suplir" deficiencias en la estrategia procesal de una de las partes mediante medidas para mejor proveer basadas en TICs?.
3. ¿Cómo impacta la disponibilidad de información digital en tiempo real en la vigencia de las normas procesales clásicas, como las de prueba informativa o requerimiento de documentos, cuando el tribunal ya posee la llave técnica de acceso a esos mismos datos?.

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Nota: Contenido generado utilizando NotebookLM



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