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Tecnología en Ejecución. La Validez de la Firma Electrónica como Título Ejecutivo

El avance imparable de la tecnología ha redefinido la forma en que celebramos negocios, obligando al sistema judicial a aggiornarse y decidir si las formalidades tradicionales deben ceder ante las nuevas realidades de la contratación electrónica. Analizamos un reciente fallo de la Cámara Comercial que aborda la validez de un instrumento firmado electrónicamente para iniciar un juicio ejecutivo.


1) Breve Resumen del Caso

El caso se originó cuando la parte actora, GARANTIZAR S.G.R., interpuso un juicio ejecutivo contra Ana Inés García. La pretensión se fundaba en una fianza (garantía) que, según la actora, había sido suscripta por la demandada de manera electrónica a través de la plataforma Signatura Connect. El Juez de primera instancia rechazó la ejecución in limine (al inicio), argumentando que la documentación base, al estar firmada electrónicamente, no era suficiente para sustentar la vía ejecutiva. La actora apeló esta resolución, llevando el debate a la Cámara Comercial.


2) Juzgado o Tribunal Interviniente

La resolución fue dictada por la CÁMARA COMERCIAL - SALA F. (Fecha de la decisión: 16 de octubre de 2025).


3) Decisión Tomada

La Cámara Comercial - Sala F resolvió revocar el pronunciamiento apelado.

En consecuencia, la Sala F entendió que era acorde a estos tiempos admitir la vía ejecutiva basándose en el instrumento electrónico presentado por la actora. La decisión se fundamenta en que los documentos electrónicos, la firma electrónica y la firma digital tienen plena eficacia jurídica en el ordenamiento argentino (Ley de Firma Digital, art. 1°).

Para resguardar el derecho de defensa, se dispuso que el magistrado de primera instancia debe citar a la demandada (Ana Inés García) a fin de que reconozca la autoría de la firma electrónica que se le imputa. Esto se aplicó por analogía al proceso de reconocimiento de firma previsto en el CPr: 525.


4) Temática Novedosa en Relación a la Tecnología

La temática central y novedosa reside en el reconocimiento de la plena eficacia jurídica de los títulos ejecutivos electrónicos y la consecuente adaptación del proceso ejecutivo a la realidad de la firma electrónica.


La Sala F destacó que, si bien el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN) provocó un aggiornamento al reconocer los contratos electrónicos, el ámbito procesal —en particular el proceso ejecutivo— a veces queda "desenfocado" para la resolución de conflictos actuales.

Al revocar la decisión inicial, el Tribunal enfatiza que los documentos digitales con firma electrónica acreditan la manifestación de voluntad y perfeccionan el acto jurídico, en virtud del principio de libertad de formas y libertad para probar los contratos. La clave es que la plena eficacia jurídica de los títulos electrónicos es una "derivación natural de los profundos cambios que viene atravesando la legislación argentina" para dar cabida a los nuevos hábitos sociales, evitando que queden huérfanos de regulación o reciban "la espalda del derecho".


5) Tres Preguntas a Modo de Reflexión

1. Flexibilidad Procesal: Si el Derecho sustancial reconoce ampliamente los contratos electrónicos, ¿hasta qué punto la rigidez de los procedimientos judiciales (como el ejecutivo) debe flexibilizarse para incorporar y dar validez a instrumentos tecnológicos, evitando el "desenfoque" mencionado por la Cámara?.

2. Carga de la Prueba: Dado que el fallo permite la ejecución, pero sujeta su avance al reconocimiento de la firma electrónica por la demandada, ¿cuáles son los estándares de evidencia electrónica que la parte actora deberá presentar para acreditar la validez y autoría de una firma electrónica si esta es desconocida por la contraria?.

3. Seguridad y Confianza: ¿La remisión a la Ley de Firma Digital es suficiente, o la jurisprudencia debería exigir que las plataformas tecnológicas utilizadas (como Signatura Connect) cumplan con requisitos mínimos de seguridad y trazabilidad específicos para que un documento electrónico pueda considerarse un título ejecutivo válido sin necesidad de un proceso de reconocimiento preliminar?


Boletin fallo Garantizar-Garcia


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