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Transparencia Algorítmica y Libertad Sindical: La Audiencia Nacional Impone el Deber de Revelar el Funcionamiento de los Algoritmos de Asignación de Libranzas

La reciente Sentencia 101/2025 de la Audiencia Nacional marca un hito crucial en la intersección del Derecho Laboral y la Tecnología, al establecer con claridad que la opacidad empresarial sobre el uso de sistemas automatizados en la gestión de personal constituye una vulneración directa del derecho fundamental a la libertad sindical.

 

1) Breve Resumen del Caso

El conflicto se originó a partir de una demanda interpuesta por la Confederación General del Trabajo (CGT) contra la empresa FOUNDEVER SPAIN S.A., dedicada al sector de Contact Center,. La CGT, que ostenta una representatividad significativa en la empresa, requirió en varias ocasiones (junio y julio de 2024, y marzo de 2025) que la empresa informara de manera clara y accesible sobre los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basaban los algoritmos o sistemas automatizados utilizados para la asignación de las libranzas variables a la plantilla en sus centros de trabajo de Madrid, Barcelona y Sevilla,,,. La empresa demandada se opuso sistemáticamente a la solicitud, argumentando que no utilizaba algoritmos, inteligencia artificial o sistemas de decisión automatizada para tales fines,. Sin embargo, se probó durante el juicio que la asignación de libranzas sí se realizaba mediante una herramienta que utiliza un algoritmo consistente en una fórmula matemática basada en la previsión de carga de trabajo,.

 

2) Juzgado o Tribunal Interviniente

El fallo fue dictado por la Audiencia Nacional, específicamente la Sala de lo Social Única en Madrid,.

El procedimiento tramitado fue de Tutela de Derechos Fundamentales (DFU 0000182/2025),. La sentencia (Nº 101/2025) contó con el Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos como Ponente,,.

 

3) Decisión Tomada

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dictó una resolución Estimatoria de la demanda interpuesta por CGT, a la que se adhirieron otras organizaciones sindicales (CCOO, USO, CSIF),.

La decisión conlleva los siguientes pronunciamientos principales:

  • Vulneración de Derecho Fundamental: Se declaró la vulneración del derecho fundamental de libertad sindical del sindicato CGT por parte de la empresa.

  • Nulidad de la Práctica: Se declaró la nulidad de la práctica empresarial consistente en no informar a los delegados sindicales sobre los parámetros, reglas e instrucciones de los algoritmos usados para la asignación de libranzas variables,.

  • Obligación de Informar: Se condenó a la demandada a informar de manera inmediata, clara y accesible, a los delegados de CGT sobre los parámetros, reglas e instrucciones de dicho sistema algorítmico o automatizado.

  • ndemnización: Se condenó a FOUNDEVER SPAIN S.A. a abonar a CGT la cantidad de 6.250 euros en concepto de indemnización por los daños y perjuicios derivados de la vulneración de la libertad sindical. Esta cuantía se fijó considerando el volumen de empleo de la empresa y la finalidad resarcitoria y disuasoria de la indemnización, en consonancia con los grados de sanción previstos en la LISOS para infracciones graves relativas a los derechos de información.

 

4) Temática Novedosa en Relación a la Tecnología

La temática más novedosa es la consolidación del Derecho de Información Pasiva sobre Algoritmos como parte integrante del contenido esencial de la libertad sindical,.

La sentencia se basa en el artículo 64.4 d) del Estatuto de los Trabajadores, que otorga a los representantes legales de los trabajadores el derecho a ser informados por la empresa sobre "los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo". Este derecho es igualmente predicable respecto de los Delegados Sindicales.

 

El fallo resulta especialmente relevante porque:

1. Reconoce el Algoritmo: A pesar de la negación de la empresa (que lo describió como una simple herramienta informática), la Sala constató que el sistema utilizado para la gestión de las libranzas variables funcionaba efectivamente como un algoritmo o fórmula matemática,.

2. Vincula la Opacidad a la Vulneración Fundamental: Determina que el incumplimiento del deber de informar sobre estos sistemas tecnológicos vulnera directamente el derecho a la libertad sindical,, obligando a la empresa a justificar sus medidas y, en este caso, a indemnizar por el daño moral causado,. La Sala aplicó la regla de la inversión de la carga de la prueba al existir indicios claros de que la empresa debía haber proporcionado la información solicitada,.

 

5) Tres Preguntas a Modo de Reflexión

El uso de sistemas automatizados en la gestión de turnos y condiciones laborales plantea serios desafíos de transparencia que deben ser abordados por el derecho:

  1. ¿Hasta qué punto deben las empresas de gran volumen de personal adaptar sus estructuras internas de TI para garantizar una revelación "clara y accesible" de los parámetros algorítmicos sin comprometer la propiedad intelectual o la seguridad operativa, tal como exige la ley?,.

  2. Considerando que la asignación de libranzas es solo un ejemplo, ¿cuáles son los límites que la jurisprudencia establecerá para distinguir entre una herramienta informática de gestión rutinaria y un "sistema algorítmico o automatizado" sujeto al deber de información a los representantes de los trabajadores?,.

  3. Si la negativa a informar sobre un algoritmo se considera una lesión de la libertad sindical, ¿cómo pueden los sindicatos optimizar su actividad y formación para desarrollar una capacidad de fiscalización técnica efectiva que les permita comprender y cuestionar las decisiones automatizadas que afectan a la plantilla?.

Boletin fallo Audiencia Nacional




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Nota: Contenido generado utilizando NotebookLM

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