top of page

Un Vistazo Judicial a la Libertad de Expresión y la Responsabilidad de Buscadores en la Era Digital

Actualizado: hace 4 días

La rápida evolución tecnológica plantea constantes desafíos al derecho, obligando a los tribunales a reinterpretar principios clásicos en contextos novedosos. Un reciente fallo de la Cámara Civil y Comercial Federal en Argentina nos ofrece una profunda reflexión sobre el delicado equilibrio entre el derecho al honor y la libertad de expresión en el vasto universo de internet.


Aquí desglosamos este caso que sienta un precedente significativo:

1) Breve Resumen del Caso

El caso se inició con una acción de habeas data interpuesta por D. B. contra Google Inc. (hoy Google LLC). El actor buscaba que Google fuera condenada a suprimir de sus archivos, registros y bases de datos la información que consideraba falsa y maliciosa sobre su persona. Esta información lo vinculaba con una denuncia de "acoso y manipulación que nunca existió", y aparecía en varias URLs con calificativos como "acosador" y "manipulador". D. B. argumentó que esta información afectaba sus derechos a la imagen, al nombre y al honor, y que Google había ignorado su intimación para bloquear dichas URLs.


En primera instancia, el juez Doctor Stinco admitió la acción de habeas data y ordenó a Google LLC suprimir los contenidos, considerando que los calificativos eran lesivos de los derechos personalísimos del actor, quien no poseía antecedentes penales. El juez sostuvo que una "ofensa gratuita" desdibuja el derecho a emitir una opinión y hace imperativo prevenir el daño.


Google LLC, por su parte, interpuso un recurso de apelación. La empresa argumentó que los contenidos de las URLs estaban amparados por la libertad de expresión y eran de interés público, ya que aportaban datos sobre "denuncias sobre determinadas formas de violencia psicológica contra la mujer". Sostuvo que el bloqueo de un sitio en la red es una medida extrema, justificada solo en casos de "ilicitud manifiesta" como pornografía infantil o incitación al odio, lo cual no se verificaba en este caso. La empresa también informó inicialmente que las direcciones web ya no alojaban el contenido, solicitando que la cuestión se declarara abstracta, pero el actor se opuso.


2) Juzgado o Tribunal Interviniente

La sentencia definitiva apelada en primera instancia fue emitida por el Juzgado n° 3, Secretaría n° 5. La revisión del recurso de apelación y la decisión final fueron tomadas por la CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III de la Poder Judicial de la Nación, en Buenos Aires, el 26 de junio de 2025.


3) Decisión Tomada

La Cámara Civil y Comercial Federal, Sala III, resolvió declarar procedente el recurso de apelación interpuesto por Google LLC, revocar la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, rechazar la demanda de D. B..

Para llegar a esta decisión, el tribunal consideró varios puntos clave:

  • Falta de prueba de falsedad: La Cámara determinó que el juez de primera instancia no probó que los contenidos denunciados fueran falsos, ni que constituyeran una "ofensa gratuita".

  • Balance de derechos: El tribunal ponderó los derechos del actor (a la imagen, al nombre y al honor) frente a la libertad de expresión de los usuarios de Google y el rol de Google como intermediario comunicacional.

  • Alcance de la libertad de expresión: Se enfatizó que la libertad de expresión abarca la emisión, difusión y obtención de información y opiniones por todos los medios posibles, incluido Internet, y que la Corte Suprema ha destacado su jerarquía en una sociedad democrática.

  • Doctrina de la "real malicia": Aunque los autores de los contenidos no sean periodistas ni el actor un funcionario público, la Sala III sostuvo que la "real malicia" (que prioriza la circulación de información, incluso errónea, salvo que se demuestre conocimiento de la falsedad o "desprecio manifiesto") se proyecta sobre la libertad de expresión en general.

  • Responsabilidad posterior, no supresión previa: La Cámara afirmó que la prioridad es la responsabilidad subsiguiente del autor de la expresión, debidamente acreditada, y no la supresión previa del contenido.

  • Inoperancia del bloqueo: Se destacó que la eficacia de un bloqueo en un entorno tan amplio y dinámico como Internet es muy baja, ya que los sitios de divulgación pueden multiplicarse o surgir nuevos, haciendo estéril una prohibición que, además, no puede imponerse a quien no fue parte del proceso.

  • Rol de Google como intermediario: Google no tiene el deber de monitorear previamente los contenidos ni de direccionar las búsquedas en un sentido favorable a la reputación de los usuarios.

  • Contexto de violencia de género: A pesar de que los contenidos cuestionados aludían a denuncias de violencia de género contra mujeres, y de la relevancia de instrumentos como la "Convención de Belem do Pará" para prevenir y sancionar la violencia contra la mujer, la Cámara concluyó que, al no probarse la falsedad de los contenidos ni su "manifiesta ilicitud", Google LLC no está obligada a bloquearlos.

  • Distribución de costas: Las costas de ambas instancias se distribuyeron por su orden, en consideración de que el actor pudo "creerse con derecho a litigar en circunstancias que no reconocen antecedentes en la Sala".


4) Temática Novedosa en Relación a la Tecnología

Este fallo aborda una de las cuestiones más desafiantes y novedosas en el derecho contemporáneo: la responsabilidad de los intermediarios de internet, como los motores de búsqueda, por los contenidos generados por terceros. Se trata de un análisis profundo de la tensión entre el "derecho al olvido" (implícito en la acción de habeas data para suprimir información) y la libertad de expresión en el entorno digital.


La novedad radica en cómo el tribunal interpreta la aplicación de principios constitucionales y de derechos humanos (como la libertad de expresión y el derecho al honor) a la complejidad de la infraestructura de internet. La decisión subraya que Google, como buscador, no es un editor de contenido y, por ende, no tiene la obligación de monitorear o censurar preventivamente la información que indexa. Además, el fallo reconoce la naturaleza viral y elusiva de la información en línea, donde un bloqueo puede ser ineficaz y contraproducente, ya que el contenido puede reaparecer en otros sitios.


La integración de la doctrina de la "real malicia", tradicionalmente aplicada a la prensa periodística, al ámbito general de la libertad de expresión en internet, es también un punto clave, aunque en este caso no se aplicó directamente a los autores del contenido, sino al principio general de protección de la libertad de expresión. Este caso destaca la dificultad de aplicar marcos legales pre-digitales a la vastedad y dinamismo de la web, especialmente cuando se cruza con temas sensibles como las denuncias de violencia de género.


5) Tres Preguntas a Modo de Reflexión

  • Dado el reconocimiento de la ineficacia del bloqueo de contenidos en la vastedad de internet, ¿cuáles son las vías más efectivas y equitativas que el sistema legal puede ofrecer a los individuos para proteger su reputación y honor en línea, si la obligación de los buscadores de suprimir contenido es tan limitada?

  • Si la responsabilidad por la falsedad o ilicitud de un contenido recae primariamente en su autor, y la identidad de los autores anónimos es a menudo inaccesible para los afectados, ¿cómo se asegura el derecho a la reparación o rectificación para las víctimas de difamación en la era digital sin imponer cargas excesivas a los intermediarios tecnológicos?

  • Considerando que parte del contenido en disputa hacía referencia a denuncias de violencia de género, y que la sentencia refuerza la libertad de expresión incluso para "opiniones" que puedan ser percibidas como "ofensas gratuitas", ¿cómo se armoniza la protección de la libertad de expresión con la necesidad de prevenir y erradicar discursos de odio o el acoso en línea, especialmente en contextos de vulnerabilidad como la violencia de género, sin afectar derechos fundamentales?



Blog Legaltech fallo D. B. c/ Google

Acceder al fallo en SAIJ aquí


Nota: Contenido generado utilizando NotebookLM


Comentários


bottom of page